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Protocolo
Antártico
(Protocolo al tratado antártico sobre protección
del medio ambiente)
Convención sobre la conservación
de los recursos vivos marinos antárticos
Canberra, 11 de septiembre de
1980.
Las partes Contratantes, RECONOCIENDO la importancia de salvaguardar
el medio ambiente y de proteger la integridad del ecosistema de
los mares que rodean la Antártida; OBSERVANDO la concentración
de recursos vivos marinos en las aguas antárticas y el
creciente interés en las posibilidades que ofrece la utilización
de esos recursos como fuente de proteínas; CONSCIENTES
de la urgencia de asegurar la conservación de los recursos
vivos marinos antárticos; CONSIDERANDO que es esencial
aumentar el conocimiento del ecosistema marino antártico
y de sus componentes para poder basar las decisiones sobre recolección
en una sólida información científica; PERSUADIDAS
de que la conservación de los recursos marinos antárticos
exige la cooperación internacional, teniendo debidamente
en cuenta las disposiciones del Tratado Antártico y con
la participación activa de todos los Estados dedicados
a actividades de investigación o recolección en
aguas antárticas; RECONOCIENDO las responsabilidades fundamentales
de las Partes Consultivas del Tratado Antártico en materia
de protección y preservación del medio ambiente
antártico y, en particular, sus responsabilidades en virtud
del párrafo 1.1) del artículo IX del Tratado Antártico
con respecto a la protección y conservación de los
recursos vivos de la Antártida; Serie de Legislación
Ambiental, Nº 2 Derecho Internacional Ambiental Regional
ECORDANDO la acción ya emprendida por las Partes Consultivas
del Tratado Antártico, en especial las medidas acordadas
para la conservación de la fauna y flora antárticas,
así como las disposiciones de la convención para
la conservación de focas antárticas; TENIENDO presente
la preocupación por la conservación de los recursos
vivos marinos antárticos expresada por las Partes Consultivas
en la Novena Reunión Consultiva del Tratado Antártico
y la importancia de las disposiciones de la Recomendación
IX-2 que dio lugar al establecimiento de la presente convención;
PERSUADIDAS de que interesa a toda la humanidad preservar las
aguas que rodean al Continente Antártico para fines pacíficos
exclusivamente y evitar que lleguen a ser escenario u objeto de
discordia internacional; RECONOCIENDO, a luz de lo que antecede,
que es conveniente establecer un mecanismo apropiado para recomendar,
promover, decidir y coordinar las medidas y estudios científicos
necesarios para asegurar la conservación de los organismos
vivos marinos antárticos;
- Convención
sobre la conservación de los recursos vivos marinos antárticos
- Download
Washington, 1 de diciembre de
1959.
Los Gobiernos de Argentina,
Australia, Bélgica, Chile, la República Francesa,
Japón, Nueva Zelanda, Noruega, la Unión del África
del Sur, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas,
el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los
Estados Unidos de América, RECONOCIENDO que es en interés
de toda la humanidad que la Antártida continúe utilizándose
siempre exclusivamente para fines pacíficos y que no llegue
a ser escenario u objeto de discordia internacional; RECONOCIENDO
la importancia de las contribuciones aportadas al conocimiento
científico como resultado de la cooperación internacional
en la investigación científica en la Antártida;
CONVENCIDOS de que el establecimiento de una base sólida
para la continuación y el desarrollo de dicha cooperación,
fundada en la libertad de investigación científica
en la Antártida, como fuera aplicada durante el Año
Geofísico Internacional, concuerda con los intereses de
la ciencia y el progreso de toda la humanidad; CONVENCIDOS, también,
de que un Tratado que asegure el uso de la Antártida exclusivamente
para fines pacíficos y la continuación de la armonía
internacional en la Antártida promoverá los propósitos
y principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas,
- Tratado
Antártico - Download
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