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Los Estados Parte de este Protocolo al Tratado Antártico,
en adelante denominados las Partes,
Convencidos de la necesidad de incrementar la protección
del medio ambiente antártico y de los ecosistemas dependientes
y asociados;
Convencidos de la necesidad
de reforzar el sistema del Tratado Antártico para garantizar
que la Antártica siga utilizándose siempre exclusivamente
para fines pacíficos y no se convierta en escenario u objeto
de discordia internacional;
Teniendo en cuenta la especial
situación jurídica y política de la Antártica
y la especial responsabilidad de las Partes Consultivas del Tratado
Antártico de garantizar que todas las actividades que se
desarrollen en la Antártica sean compatibles con los propósitos
y principios del Tratado Antártico;
Recordando la designación
de la Antártica como Área de Conservación
Especial y otras medidas adoptadas con arreglo al sistema del
Tratado Antártico para proteger el medio ambiente antártico
y los ecosistemas dependientes y asociados;
Reconociendo además las
oportunidades únicas que ofrece la Antártica para
la observación científica y la investigación
de procesos de importancia global y regional;
Reafirmando los principios de
conservación de la Convención sobre la Conservación
de los Recursos Vivos Marinos Antárticos;
Convencidos de que el desarrollo
de un sistema global de protección del medio ambiente de
la Antártica y de los ecosistemas dependientes y asociados
interesa a la humanidad en su conjunto;
Deseando complementar con este
fin el Tratado Antártico;
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de Madrid - Download
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