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Conscientes del impacto potencialmente nocivo de la modificación
de la capa de ozono sobre la salud humana y el medio ambiente,
Recordando las disposiciones
pertinentes de la Declaración de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Humano, y en especial el principio
21, que establece que, de conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas y con los principios del derecho internacional, "los
Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos
en aplicación de su propia política ambiental y
la obligación de asegurar que las actividades que se lleven
a cabo bajo su jurisdicción o control no perjudiquen el
medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción
nacional",
Teniendo en cuenta las circunstancias
y las necesidades especiales de los pásese en desarrollo,
Teniendo presentes la labor
y los estudios que desarrollan las organizaciones internacionales
y nacionales y, en especial, el Plan Mundial de Acción
sobre la Capa de Ozono del Programa de la Naciones Unidas para
el Medio Ambiente,
Teniendo presentes también
las medidas de precaución que ya se han adoptado, en los
ámbitos nacional e internacional, para la protección
de la capa de ozono,
Conscientes de que las medidas
para proteger la capa de ozono de las modificaciones causadas
por las actividades humanas requieren acción y cooperación
internacionales y debieran basarse en las consideraciones científicas
y técnicas pertinentes,
Conscientes asimismo de la necesidad
de una mayor investigación y observación sistemática
con el fin de aumentar el nivel de conocimientos científicos
sobre la capa de ozono y los posibles efectos adversos de su modificación,
Decididas a proteger la salud
humana y el medio ambiente de los efectos adversos resultantes
de las modificaciones de la capa de ozono,
- Convenio
de Viena – Download
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