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La Conferencia General de la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su
17a. reunión celebrada en París del 17 de octubre
al 21 de noviembre de 1972.
CONSTATANDO que el patrimonio
cultural y el patrimonio natural están cada vez más
amenazados de destrucción, no sólo por las causas
tradicionales de deterioro sino también por la evolución
de la vida social y económica que las agrava con fenómenos
de alteración o de destrucción aún más
temibles.
CONSIDERANDO que el deterioro
o la desaparición de un bien del patrimonio cultural y
natural constituye un empobrecimiento nefasto de patrimonio de
todos los pueblos del mundo.
CONSIDERANDO que la protección
de ese patrimonio a escala nacional es en muchos casos incompleto,
dada la magnitud de los medios que requiere y la insuficiencia
de los recursos económicos, científicos y técnicos
del país en cuyo territorio se encuentra el bien que ha
de ser protegido.
TENIENDO PRESENTE que la Constitución
de la Unesco estipula que la organización ayudará
a la conservación, al progreso y a la difusión del
saber, velando por la conservación y la protección
del patrimonio universal, y recomendando a los interesados las
convenciones internacionales que sean necesarias para ese objeto.
CONSIDERANDO que las convenciones,
recomendaciones y resoluciones internacionales existentes en favor
de los bienes culturales y naturales, demuestran la importancia
que tiene para todos los pueblos del mundo, la conservación
de esos bienes únicos e irremplazables de cualquiera que
sea el país a que pertenezcan.
CONSIDERANDO que ciertos bienes
del patrimonio cultural y natural presentan un interés
excepcional que exige se conserven como elementos del patrimonio
mundial de la humanidad entera.
CONSIDERANDO que, ante la amplitud
y la gravedad de los nuevos peligros que les amenazan, incumbe
a la colectividad internacional entera participar en la protección
del patrimonio cultural y natural de valor universal excepcional
prestando una asistencia colectiva que sin reemplazar la acción
del Estado interesado la complete eficazmente.
CONSIDERANDO que es indispensable
adoptar para ello nuevas disposiciones convencionales que establezcan
un sistema eficaz de protección colectiva del patrimonio
cultural y natural de valor excepcional organizada de una manera
permanente, y según métodos científicos y
modernos.
HABIENDO DECIDIDO, en su decimosexta
reunión, que esta cuestión sería objeto de
una Convención internacional.
APRUEBA en este día dieciséis de noviembre de 1972,
la presente Convención:
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