| Las Partes
en el presente Convenio,
Reconociendo que los contaminantes
orgánicos persistentes tienen propiedades tóxicas,
son resistentes a la degradación, se bioacumulan y son
transportados por el aire, el agua y las especies migratorias
a través de las fronteras internacionales y depositados
lejos del lugar de su liberación, acumulándose en
ecosistemas terrestres y acuáticos,
Conscientes de los problemas
de salud, especialmente en los países en desarrollo, resultantes
de la exposición local a los contaminantes orgánicos
persistentes, en especial los efectos en las mujeres y, a través
de ellas, en las futuras generaciones,
Reconociendo que los ecosistemas,
y comunidades indígenas árticos están especialmente
amenazados debido a la biomagnificación de los contaminantes
orgánicos persistentes y que la contaminación de
sus alimentos tradicionales es un problema de salud pública,
Conscientes de la necesidad
de tomar medidas de alcance mundial sobre los contaminantes orgánicos
persistentes,
Teniendo en cuenta la decisión
19/13 C, del 7 de febrero de 1997, del Consejo de Administración
del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, de
iniciar actividades internacionales para proteger la salud humana
y el medio ambiente con medidas para reducir y/o eliminar las
emisiones y descargas de contaminantes orgánicos persistentes,
Recordando las disposiciones
pertinentes de los convenios internacionales pertinentes sobre
el medio ambiente, especialmente el Convenio de Rotterdam para
la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado
previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos
objeto de comercio internacional y el Convenio de Basilea sobre
el control de los movimientos transfronterizos de los desechos
peligrosos y su eliminación, incluidos los acuerdos regionales
elaborados en el marco de su artículo 11,
Recordando también las
disposiciones pertinentes de la Declaración de Río
sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y el Programa 21,
Reconociendo que la idea de
precaución es el fundamento de las preocupaciones de todas
las Partes y se halla incorporada de manera sustancial en el presente
Convenio,
Reconociendo que el presente
Convenio y los demás acuerdos internacionales en la esfera
del comercio y el medio ambiente se apoyan mutuamente,
Reafirmando que los Estados,
de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios
del derecho internacional, tienen el derecho soberano de explotar
sus propios recursos con arreglo a sus políticas propias
en materia de medio ambiente y desarrollo, así como la
responsabilidad de velar por que las actividades que se realicen
bajo su jurisdicción o control no causen daños al
medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas más
allá de los límites de la jurisdicción nacional,
Teniendo en cuenta las circunstancias
y las especiales necesidades de los países en desarrollo,
particularmente las de los países menos adelantados, y
de los países con economías en transición,
en particular la necesidad de fortalecer su capacidad nacional
para la gestión de los productos químicos, inclusive
mediante la transferencia de tecnología, la prestación
de asistencia financiera y técnica y el fomento de la cooperación
entre las Partes,
Teniendo plenamente en cuenta
el Programa de Acción para el desarrollo sostenible de
los pequeños Estados insulares en desarrollo, aprobado
en Barbados el 6 de mayo de 1994,
Tomando nota de las respectivas
capacidades de los países desarrollados y en desarrollo,
así como de las responsabilidades comunes pero diferenciadas
de los Estados de acuerdo con lo reconocido en el principio 7
de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente
y el Desarrollo,
Reconociendo la importante contribución
que el sector privado y las organizaciones no gubernamentales
pueden hacer para lograr la reducción y/o eliminación
de las emisiones y descargas de contaminantes orgánicos
persistentes,
Subrayando la importancia de
que los fabricantes de contaminantes orgánicos persistentes
asuman la responsabilidad de reducir los efectos adversos causados
por sus productos y de suministrar información a los usuarios,
a los gobiernos y al público sobre las propiedades peligrosas
de esos productos químicos,
Conscientes de la necesidad
de adoptar medidas para prevenir los efectos adversos causados
por los contaminantes orgánicos persistentes en todos los
estados de su ciclo de vida,
Reafirmando el principio 16 de la Declaración de Río
sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo que estipula que las autoridades
nacionales deberían procurar fomentar la internalización
de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos,
teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en
principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo
debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar
el comercio ni las inversiones internacionales,
Alentando a las Partes que no
cuentan con sistemas reglamentarios y de evaluación para
plaguicidas y productos químicos industriales a que desarrollen
esos sistemas,
Reconociendo la importancia
de concebir y emplear procesos alternativos y productos químicos
sustitutivos ambientalmente racionales,
Resueltas a proteger la salud
humana y el medio ambiente de los efectos nocivos de los contaminantes
orgánicos persistentes,
- Convenio
de Estocolmo – Download
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