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Reconociendo la interdependencia del hombre y de su medio ambiente,
Considerando las funciones ecológicas
fundamentales de los humedales en su calidad de reguladores de
los regímenes hidrológicos y en tanto que hábitats
de una fauna y flora características y, particularmente,
de las aves acuáticas,
Convencidas de que los humedales
constituyen un recurso de gran valor económico, cultural,
científico y recreativo, cuya pérdida sería
irreparable,
Deseosas de poner freno, en
la actualidad y en el futuro, a las progresivas intrusiones sobre
estas zonas húmedas, impidiendo su pérdida,
Reconociendo que las aves acuáticas,
en sus migraciones estacionales, pueden atravesar las fronteras
y, en consecuencia, deben ser consideradas como un recurso internacional,
Persuadidas de que la conservación
de los humedales, de su flora y de su fauna puede asegurarse conjugando
las políticas nacionales que prevén una acción
internacional coordinada,
- Convención
de Ramsar – Download
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