(Protocolo sobre Evaluación Estratégica del Medio
Ambiente de la Convención sobre la Evaluación del
Impacto Ambiental en un Contexto Transfronterizo)
Las Partes en el presente Protocolo,
Reconociendo que es importante tener en cuenta el medio ambiente,
incluida la salud, al elaborar y adoptar planes, programas y,
cuando proceda, políticas y la legislación,
Resueltas a promover un desarrollo
sostenible y basado, por consiguiente, en las conclusiones de
la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente
y el Desarrollo (Río de Janeiro (Brasil), 1992), en particular
en los principios 4 y 10 de la Declaración de Río
sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y en el Programa 21, así
como en los resultados de la Tercera Conferencia Ministerial sobre
el Medio Ambiente y la Salud (Londres, 1999) y de la Cumbre Mundial
sobre el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo (Sudáfrica),
2002),
Teniendo presente la Convención
sobre la Evaluación del Impacto Ambiental en un Contexto
Transfronterizo, adoptada en Espoo (Finlandia), el 25 de febrero
de 1991, y la decisión II/9 de las Partes reunidas en Sofía
los días 26 y 27 de febrero de 2001, relativa a la elaboración
de un protocolo jurídicamente vinculante sobre evaluación
estratégica medioambiental,
Reconociendo que la evaluación
estratégica medioambiental debería desempeñar
un papel importante en la elaboración y adopción
de planes, programas y, cuando proceda, políticas y legislación
y que una aplicación más amplia de los principios
por los que se regirá dicha evaluación a los planes,
los programas, las políticas y la legislación reforzará
aún más el análisis sistemático de
sus importantes efectos sobre el medio ambiente,
Tomando nota de la Convención
sobre el Acceso a la Información, la Participación
del Público en la Adopción de Decisiones y el Acceso
a la Justicia en Cuestiones Ambientales,
adoptada en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y de los
apartados pertinentes de la Declaración de Lucca, adoptada
por la primera Reunión de las Partes en esa Convención,
Conscientes, por lo tanto, de
que es importante garantizar la participación del público
en la evaluación estratégica medioambiental,
Reconociendo las ventajas que
se derivarán para la salud y el bienestar de las generaciones
actuales y futuras si se tiene en cuenta la necesidad de proteger
y mejorar la salud de las personas como parte integrante de la
evaluación estratégica medioambiental y tomando
en consideración los trabajos dirigidos por la Organización
Mundial de la Salud a este respecto,
Conscientes de la necesidad
e importancia de fortalecer la cooperación internacional
a los efectos de la evaluación de los efectos transfronterizos
sobre el medio ambiente, incluida la salud, de los planes y programas
propuestos y, cuando proceda, de las políticas y la legislación
previstas,
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sobre la Evaluación del Impacto Ambiental – Download
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