| Las
Partes en la presente Convención,
Reconociendo que los cambios
del clima de la Tierra y sus efectos adversos son una preocupación
común de toda la humanidad,
Preocupadas porque las actividades
humanas han ido aumentando sustancialmente las concentraciones
de gases de efecto invernadero en la atmósfera, y porque
ese aumento intensifica el efecto invernadero natural, lo cual
dará como resultado, en promedio, un calentamiento adicional
de la superficie y la atmósfera de la Tierra y puede afectar
adversamente a los ecosistemas naturales y a la humanidad,
Tomando nota de que, tanto históricamente
como en la actualidad, la mayor parte de las emisiones de gases
de efecto invernadero del mundo, han tenido su origen en los países
desarrollados, que las emisiones per cápita en los países
en desarrollo son todavía relativamente reducidas y que
la proporción del total de emisiones originada en esos
países aumentará para permitirles satisfacer a sus
necesidades sociales y de desarrollo,
Conscientes de la función
y la importancia de los sumideros y los depósitos naturales
de gases de efecto invernadero para los ecosistemas terrestres
y marinos,
Tomando nota de que hay muchos
elementos de incertidumbre en las predicciones del cambio climático,
particularmente en lo que respecta a su distribución cronológica,
su magnitud y sus características regionales,
Reconociendo que la naturaleza
mundial del cambio climático requiere la cooperación
más amplia posible de todos los países y su participación
en una respuesta internacional efectiva y apropiada, de conformidad
con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas, sus capacidades
respectivas y sus condiciones sociales y económicas,
Recordando las disposiciones pertinentes de la Declaración
de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano,
aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972,
Recordando también que
los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas
y los principios del derecho internacional, tienen el derecho
soberano de explotar sus propios recursos conforme a sus propias
políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad
de velar por que las actividades que se realicen dentro de su
jurisdicción o bajo su control no causen daño al
medio ambiente de otros Estados ni de zonas que estén fuera
de los límites de la jurisdicción nacional,
Reafirmando el principio de
la soberanía de los Estados en la cooperación internacional
para hacer frente al cambio climático,
Reconociendo que los Estados
deberían promulgar leyes ambientales eficaces, que las
normas, los objetivos de gestión y las prioridades ambientales
deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo
al que se aplican, y que las normas aplicadas por algunos países
pueden ser inadecuadas y representar un costo económico
y social injustificado para otros países, en particular
los países en desarrollo,
Recordando las disposiciones
de la resolución 44/228 de la Asamblea General, de 22 de
diciembre de 1989, relativa a la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, y las resoluciones 43/53,
de 6 de diciembre de 1988, 44/207, de 22 de diciembre de 1989,
45/212, de 21 de diciembre de 1990, y 46/169, de 19 de diciembre
de 1991, relativas a la protección del clima mundial para
las generaciones presentes y futuras,
Recordando también las
disposiciones de la resolución 44/206 de la Asamblea General,
de 22 de diciembre de 1989, relativa a los posibles efectos adversos
del ascenso del nivel del mar sobre las islas y las zonas costeras,
especialmente las zonas costeras bajas, y las disposiciones pertinentes
de la resolución 44/172 de la Asamblea General, de 19 de
diciembre de 1989, relativa a la ejecución del Plan de
Acción para combatir la desertificación,
Recordando además la
Convención de Viena para la Protección de la Capa
de Ozono, de 1985, y el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias
que agotan la capa de ozono, de 1987, ajustado y enmendado el
29 de junio de 1990,
Tomando nota de la Declaración
Ministerial de la Segunda Conferencia Mundial sobre el Clima,
aprobada el 7 de noviembre de 1990,
Conscientes de la valiosa labor
analítica que sobre el cambio climático llevan a
cabo muchos Estados y de la importante contribución de
la Organización Meteorológica Mundial, el Programa
de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y otros órganos,
organizaciones y organismos del sistema de las Naciones Unidas,
así como de otros organismos internacionales e interguber-namentales,
al intercambio de los resultados de la investigación científica
y a la coordinación de esa investigación,
Reconociendo que las medidas
necesarias para entender el cambio climático y hacerle
frente alcanzarán su máxima eficacia en los planos
ambiental, social y económico si se basan en las consideraciones
pertinentes de orden científico, técnico y económico
y se reevalúan continuamente a la luz de los nuevos descubrimientos
en la materia,
Reconociendo también que diversas medidas para hacer frente
al cambio climático pueden justificarse económicamente
por sí mismas y pueden ayudar también a resolver
otros problemas ambientales,
Reconociendo también
la necesidad de que los países desarrollados actúen
de inmediato de manera flexible sobre la base de prioridades claras,
como primer paso hacia estrategias de respuesta integral en los
planos mundial, nacional y, cuando así se convenga, regional,
que tomen en cuenta todos los gases de efecto invernadero, con
la debida consideración a sus contribuciones relativas
a la intensificación del efecto de invernadero,
Reconociendo además que
los países de baja altitud y otros países insulares
pequeños, los países con zonas costeras bajas, zonas
áridas y semiáridas, o zonas expuestas a inundaciones,
sequía y desertificación, y los países en
desarrollo con ecosistemas montañosos frágiles,
son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio
climático,
Reconociendo las dificultades
especiales de aquellos países, especialmente países
en desarrollo, cuyas economías dependen particularmente
de la producción, el uso y la exportación de combustibles
fósiles, como consecuencia de las medidas adoptadas para
limitar las emisiones de gases de efecto invernadero,
Afirmando que las respuestas
al cambio climático deberían coordinarse de manera
integrada con el desarrollo social y económico con miras
a evitar efectos adversos sobre este último, teniendo plenamente
en cuenta las necesidades prioritarias legítimas de los
países en desarrollo para el logro de un crecimiento económico
sostenido y la erradicación de la pobreza,
Reconociendo que todos los países,
especialmente los países en desarrollo, necesitan tener
acceso a los recursos necesarios para lograr un desarrollo económico
y social sostenible, y que los países en desarrollo, para
avanzar hacia esa meta, necesitarán aumentar su consumo
de energía, tomando en cuenta las posibilidades de lograr
una mayor eficiencia energética y de controlar las emisiones
de gases de efecto invernadero en general, entre otras cosas mediante
la aplicación de nuevas tecnologías en condiciones
que hagan que esa aplicación sea económica y socialmente
beneficiosa,
Decididas a proteger el sistema
climático para las generaciones presentes y futuras,
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Climático – Download
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